FSPCA-PCQI

(Preventive Controls Qualified Individual) es un programa de capacitación creado por la Alianza para la Seguridad Alimentaria de la Cadena de Suministro (FSPCA) para ayudar a las empresas alimentarias a cumplir con los requisitos de seguridad alimentaria de la Ley de Modernización de la Seguridad Alimentaria (FSMA) de los Estados Unidos. 

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FSPCA-PCQI

Curso de Individuo Calificado en Controles Preventivos (PCQI) para Alimentos Humanos y Alimentos para Animales

Descripción del curso: La regulación de las Buenas Prácticas de Manufactura Actuales, Análisis de Peligros y Controles Preventivos basados en Riesgos para Alimentos Humanos (conocida como la regulación de Controles Preventivos para Alimentos Humanos) tiene como objetivo garantizar la fabricación/procesamiento, envasado y almacenamiento seguros de productos alimentarios para consumo humano en los Estados Unidos. La regulación requiere que ciertas actividades sean completadas por un "individuo calificado en controles preventivos" que haya "completado con éxito una capacitación en el desarrollo y aplicación de controles preventivos basados en riesgos". Este curso desarrollado por la FSPCA es el "plan de estudios estandarizado" reconocido por la FDA; completar con éxito este curso es una manera de cumplir con los requisitos de un "individuo calificado en controles preventivos".

Estos cursos son impartidos por Instructores Líderes de la FSPCA. (Tenemos varios que pueden ayudarte). Estos instructores han sido capacitados en cómo enseñar el plan de estudios estandarizado reconocido por la FDA. Póngase en contacto con los instructores sobre sus cursos si tiene preguntas.

​§ 117.180 Requisitos aplicables a un individuo calificado en controles preventivos y a un auditor calificado.

(1) Preparación del plan de seguridad alimentaria (§ 117.126(a)(2));

(2) Validación de los controles preventivos (§ 117.160(b)(1));

(3) Justificación por escrito para realizar la validación en un plazo que exceda los primeros 90 días calendario de producción del alimento correspondiente;

(4) Determinación de que no se requiere validación (§ 117.160(c)(5));

(5) Revisión de registros (§ 117.165(a)(4));

(6) Justificación por escrito para la revisión de registros de monitoreo y acciones correctivas dentro de un plazo que exceda los 7 días hábiles;

(7) Reanálisis del plan de seguridad alimentaria (§ 117.170(d)); y

(8) Determinación de que el reanálisis se puede completar y que se pueden validar controles preventivos adicionales, según corresponda a la naturaleza del control preventivo y su papel en el sistema de seguridad alimentaria de la instalación, en un plazo que exceda los primeros 90 días calendario de producción del alimento correspondiente.

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